Art. 2

En vigor desde 19 sept 2006
Artículo 2 1.   Por lo que respecta a la fiebre aftosa, la Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas contempladas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE, que deberá llevar a cabo el Institute for Animal Health, Pirbright Laboratory, of the Biotechnology and Biological Sciences Research Council (BBSRC) del Reino Unido. 2.   La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles del Laboratorio de Pirbright derivados del programa de trabajo, pero no superará los 125 000 EUR en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.
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eli:dec:2006:632:oj#art-2

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