Art. 1

En vigor desde 19 sept 2006
Artículo 1 1.   Por lo que respecta a la brucelosis, la Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas contempladas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, que debe llevar a cabo el AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, de Maisons-Alfort. 2.   La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles del AFSSA — Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, para el programa de trabajo, pero no superará los 125 000 EUR en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006.
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eli:dec:2006:632:oj#art-1

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