Art. 20

La Presidencia y el buen desarrollo de los trabajos

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 20 La Presidencia y el buen desarrollo de los trabajos 1.   La Presidencia velará por la aplicación del presente Reglamento interno y por un buen desarrollo de los debates. La Presidencia atenderá especialmente a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del anexo V relativas a los métodos de trabajo para el Consejo ampliado. Para garantizar que los debates se desarrollen adecuadamente podrá, además, salvo decisión contraria del Consejo, adoptar cualquier medida necesaria para favorecer la utilización óptima del tiempo disponible durante las sesiones, y en particular: a) limitar, para tratar puntos determinados, el número de personas por delegación presentes durante la sesión en la sala de reuniones y decidir que se autorice o no la apertura de una sala de escucha; b) fijar el orden en que se tratarán los diferentes puntos y determinar la duración de los debates dedicados a los mismos; c) modular el tiempo dedicado a cada punto concreto, en particular limitando la duración y el orden de las intervenciones; d) pedir a las Delegaciones que presenten por escrito, en plazo determinado y si procede con una breve explicación, sus propuestas de modificación del texto sometido a debate; e) pedir a las Delegaciones que compartan posiciones idénticas o similares sobre un punto, texto o pasaje concretos, que elijan a una de ellas para expresar una posición conjunta en la sesión, o por escrito antes de la sesión. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 4 a 6, y de sus competencias y de su responsabilidad política general, la Presidencia estará asistida por el representante del Estado miembro que desempeñará la siguiente Presidencia. Este último, a petición de la Presidencia y siguiendo sus instrucciones, la sustituirá en los casos en que sea necesario, asumirá, si procede, determinadas tareas y velará por la continuidad de los trabajos del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:683:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil