Art. 18

Notificación de los actos

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 18 Notificación de los actos 1.   El Secretario General, el Secretario General Adjunto o, en su nombre, un director general, notificarán a sus destinatarios las directivas no consideradas en el artículo 254, apartados 1 y 2, del Tratado CE y las decisiones no consideradas en el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE. 2.   El Secretario General, el Secretario General Adjunto o, en su nombre, un director general, notificarán a sus destinatarios los actos siguientes, si no se publican en el Diario Oficial: a) las recomendaciones; b) las estrategias comunes, las acciones comunes y las posiciones comunes a que se refiere el artículo 12 del Tratado UE; c) las posiciones comunes a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Tratado UE; d) las medidas de aplicación de los actos adoptados basándose en los artículos 12 y 34 del Tratado UE. 3.   El Secretario General, el Secretario General Adjunto o, en su nombre, un director general, expedirán a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Comisión copias auténticas de las directivas del Consejo no contempladas en el artículo 254, apartados 1 y 2, del Tratado CE, así como las decisiones y recomendaciones del Consejo.
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