Art. 4
Remesas contaminadas
En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 4
Remesas contaminadas
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que no se comercializan productos de los contemplados en el artículo 1 si se descubre que contienen arroz modificado genéticamente «LL RICE 601».
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Proeli:dec:2006:601:oj#art-4