Art. 16

Intercambio de la información

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 16 Intercambio de la información 1.   Las Partes establecerán mecanismos administrativos y servicios de información para facilitar las oportunas consultas y una aplicación efectiva de las disposiciones del presente Acuerdo. 2.   Asimismo, fomentarán otros intercambios de información sobre la navegación por satélite entre las instituciones y empresas de una y otra Parte.
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