Art. 16
Intercambio de la información
En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 16
Intercambio de la información
1. Las Partes establecerán mecanismos administrativos y servicios de información para facilitar las oportunas consultas y una aplicación efectiva de las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Asimismo, fomentarán otros intercambios de información sobre la navegación por satélite entre las instituciones y empresas de una y otra Parte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:700:oj#art-16