Art. 3
Otras medidas de control
En vigor desde 23 ago 2006
Artículo 3
Otras medidas de control
Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas, que incluirán muestreos aleatorios y análisis, en relación con los productos contemplados en el artículo 1 que estén ya introducidos en el mercado, a fin de verificar la ausencia de arroz modificado genéticamente LL RICE 601. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados positivos (es decir, desfavorables) a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos.
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