Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 ago 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a los siguientes productos originarios de los Estados Unidos de América: — arroz (pardo) descascarillado Parboiled Long A, correspondiente al código NC 1006 20 15 , — arroz (pardo) descascarillado Parboiled Long B, correspondiente al código NC 1006 20 17 , — arroz (pardo) descascarillado Long A, correspondiente al código NC 1006 20 96 , — arroz (pardo) descascarillado Long B, correspondiente al código NC 1006 20 98 , — arroz semiblanqueado Parboiled Long A, correspondiente al código NC 1006 30 25 , — arroz semiblanqueado Parboiled Long B, correspondiente al código NC 1006 30 27 , — arroz semiblanqueado Long A, correspondiente al código NC 1006 30 46 , — arroz semiblanqueado Long B, correspondiente al código NC 1006 30 48 , — arroz blanqueado Parboiled Long A, correspondiente al código NC 1006 30 65 , — arroz blanqueado Parboiled Long B, correspondiente al código NC 1006 30 67 , — arroz blanqueado Long A, correspondiente al código NC 1006 30 96 , — arroz blanqueado Long B, correspondiente al código NC 1006 30 98 , — arroz partido correspondiente al código NC 1006 40 00 , a menos que se pueda certificar que no contiene arroz de grano largo.
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eli:dec:2006:578:oj#art-1

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