Art. 1

En vigor desde 8 ago 2006
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 2005/802/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se aceptan los compromisos ofrecidos por los productores exportadores y empresas mencionados a continuación, en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cloruro potásico originarias de la Federación de Rusia. País Empresa Código TARIC adicional Federación de Rusia Producido por JSC Silvinit, de Solikamsk (Rusia), y vendido por JSC International Potash Company, de Moscú (Rusia), o Polyfer Handels GmbH, de Viena (Austria), al primer cliente independiente en la Comunidad que actúe como importador A695 Federación de Rusia Producido y vendido por JSC Uralkali, de Berezniki (Rusia), o producido por JSC Uralkali, de Berezniki (Rusia), y vendido por Uralkali Trading SA, de Ginebra (Suiza), al primer cliente independiente en la Comunidad que actúe como importador A520 ».
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eli:dec:2006:557:oj#art-1

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