Art. 1
En vigor desde 8 ago 2006
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 2005/802/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Se aceptan los compromisos ofrecidos por los productores exportadores y empresas mencionados a continuación, en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cloruro potásico originarias de la Federación de Rusia.
País
Empresa
Código TARIC adicional
Federación de Rusia
Producido por JSC Silvinit, de Solikamsk (Rusia), y vendido por JSC International Potash Company, de Moscú (Rusia), o Polyfer Handels GmbH, de Viena (Austria), al primer cliente independiente en la Comunidad que actúe como importador
A695
Federación de Rusia
Producido y vendido por JSC Uralkali, de Berezniki (Rusia), o producido por JSC Uralkali, de Berezniki (Rusia), y vendido por Uralkali Trading SA, de Ginebra (Suiza), al primer cliente independiente en la Comunidad que actúe como importador
A520 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2006:557:oj#art-1