Art. 1

En vigor desde 1 ago 2006
Artículo 1 La Comisión decide proceder a la investigación prevista en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2408/92 con el fin de determinar si la imposición de obligaciones de servicio público entre los aeropuertos de Cerdeña y los principales aeropuertos nacionales italianos, publicada a petición de la República Italiana en el Diario Oficial de la Unión Europea C 72, de 24 de marzo de 2006, debe continuar aplicándose a tales rutas.
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eli:dec:2006:547:oj#art-1

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