Art. 2

En vigor desde 1 ago 2006
Artículo 2 1.   En el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Decisión, la República Italiana deberá remitir a la Comisión toda la información necesaria para examinar la compatibilidad de las obligaciones de servicio público mencionadas en el artículo 1 con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92. 2.   Se remitirá, en particular: — Una exposición detallada de los objetivos socioeconómicos perseguidos por la imposición de las obligaciones de servicio público mencionadas en el artículo 1, explicando por qué dichas obligaciones se consideran adecuadas y proporcionadas a la consecución de tales objetivos (en particular por lo que se refiere a las diez nuevas rutas no contempladas en el anuncio de 7 de octubre de 2000). — Una explicación precisa de cómo funcionarían en la práctica las medidas a que se refiere el punto 1.6 de los dos anuncios mencionados en el artículo 1, previstas a efectos de «evitar el exceso de capacidad» en caso de que varias compañías acepten una ruta sujeta a OSP, y justificación de las mismas con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2408/92. — Un análisis jurídico que justifique, conforme al Derecho comunitario, las diferentes condiciones contenidas en las obligaciones de servicio público contempladas en el artículo 1 y, en particular, — Razones que justifican las tarifas reducidas para los nacidos en Cerdeña, incluso si no viven allí, especialmente teniendo cuenta los descuentos ya vigentes en los vuelos de estudiantes comprendidos en esta categoría de pasajeros. — Una explicación de cómo se aplicaría en la práctica el requisito de haber nacido en Cerdeña a la hora de obtener una tarifa reducida. — Razones que justifican el requisito de depositar una fianza de explotación y método para determinar su cuantía. — Razones que justifican las diferencias entre las nuevas estructuras tarifarias y las de las obligaciones de servicio público publicadas el 10 de diciembre de 2004. — Una explicación de por qué las OSP se aplican a los sistemas aeroportuarios de Roma y Milán y no a aeropuertos concretos de dichos sistemas, y razones que justifican que un 50 % de las conexiones entre aeropuertos sardos y Roma y Milán deban tener como origen y destino Fiumicino y Milán–Linate. — Base jurídica y razones que justifican la reagrupación en paquetes de las siguientes series de rutas: — Alghero–Roma, Roma–Alghero, Alghero-Milán y Milán–Alghero; y — Olbia–Roma, Roma–Olbia, Olbia–Milán y Milán–Olbia. — Un análisis detallado de las relaciones económicas entre las regiones de Cerdeña y las regiones del resto de Italia en las que están situados los aeropuertos afectados por las OSP a que se refiere el artículo 1. — Una exposición precisa de la actual oferta de transporte aéreo entre los aeropuertos de Cerdeña y los aeropuertos del resto de Italia afectados por las OSP a que se refiere el artículo 1, precisando cuándo entró en vigor el Decreto no 36. — Un análisis detallado de las posibilidades de recurso a otras formas de transporte y de la capacidad de estas últimas para responder a las necesidades consideradas. — Un análisis de la demanda actual de transporte aéreo en cada ruta afectada por las obligaciones, incluidas las previsiones de explotación (tráfico de pasajeros, de carga, previsiones financieras, etc.) comunicadas por la compañía o compañías. — Una descripción precisa de la duración del recorrido necesario para unir por carretera los diferentes aeropuertos de Cerdeña afectados por las obligaciones, precisando la frecuencia correspondiente. — Una descripción de la situación, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, de la explotación de los servicios sujetos a las OSP y de la identidad de la compañía o compañías que explotan tales servicios. — Información respecto a la existencia, en la fecha de la notificación de la presente Decisión, de eventuales recursos presentados ante los tribunales nacionales y situación jurídica de la imposición de obligaciones de servicio público. — Una aclaración de si las obligaciones de servicio público publicadas en el anuncio de 7 de octubre de 2000 continuaron aplicándose después de la suspensión y derogación de obligaciones publicadas en el anuncio de 10 de diciembre de 2004 y, en caso de que así fuera, base jurídica en que se fundamentó tal hecho; razones por las que las autoridades italianas no informaron puntualmente de ello a la Comisión.
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