Art. 2
En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 2
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letras b) y c), los Estados miembros autorizarán la importación de la carne fresca, los productos cárnicos y los preparados de carne mencionados en dichas letras que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de mayo de 2006.
2. En los certificados veterinarios que acompañen a las partidas de la carne fresca, los productos cárnicos y los preparados de carne mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente:
«Carne fresca de estrucioniformes/producto cárnico a base de carne de estrucioniformes o que contiene dicha carne/preparado de carne a base de carne de estrucioniformes o que contiene dicha carne (*1) obtenido(a) de aves sacrificadas antes del 1 de mayo de 2006 de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2006/532/CE de la Comisión.
(*1) Táchese lo que no proceda.»."
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra c), los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos y preparados de carne a base de carne de estrucioniformes, o que contengan dicha carne, cuando dicha carne haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en el anexo II, parte 4, letras B, C o D, de la Decisión 2005/432/CE.
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