Art. 1

En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 1 Los Estados miembros suspenderán las importacions procedentes de la parte del territorio de la República de Sudáfrica mencionado en el anexo de la presente Decisión, de: a) estrucioniformes vivas y huevos para incubar de estrucioniformes; b) carne fresca de estrucioniformes; c) productos cárnicos y preparados de carne a base de carne de estrucioniformes o que contengan dicha carne.
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eli:dec:2006:532:oj#art-1

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