Art. 5

En vigor desde 25 jul 2006
Artículo 5 La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de julio de 2006. El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:521:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil