Art. 13
Legitimidad y validez de los documentos
En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 13
Legitimidad y validez de los documentos
Cuando lo solicite otro Estado parte, cada Estado parte verificará, de conformidad con su Derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.
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