Art. 3

En vigor desde 19 jul 2006
Artículo 3 Que los Países Bajos, como acreedores en el procedimiento de quiebra, registren la deuda de KG Holding NV y/o Kliq Reïntegratie por 35,75 millones de euros ante el administrador. Los Países Bajos velarán que las empresas se liquiden para poner fin a la distorsión de la competencia, lo que implica la suspensión de las actividades de las empresas en cuestión y la cesión de los activos en el plazo más breve en las condiciones de mercado.
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eli:dec:2006:939:oj#art-3

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