Art. 2

En vigor desde 19 jul 2006
Artículo 2 1.   Los Países Bajos tomarán todas las medidas necesarias para recuperar de KG Holding NV y de Kliq BV la parte de la ayuda citada en el artículo 1 que KG Holding NV ha cedido a su filial Kliq BV con carácter de préstamo de salvamento por un importe de 9,25 millones de euros y que ha sido transformada en fondos propios, incluidos los intereses correspondientes. 2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. 3.   El importe cuya devolución se debe reclamarse generará intereses durante todo el periodo a partir de la fecha en que cada uno de los componentes del importe se puso a disposición del receptor de la ayuda y hasta el momento en que se proceda a su devolución. 4.   Los intereses contemplados en el apartado 3 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (9).
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