Art. 11

Aportación financiera

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 11 Aportación financiera 1.   La ayuda financiera de la Comunidad a efectos de lo previsto en esta parte de la Decisión abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. 2.   La ayuda financiera de la Comunidad se prestará en forma de ayuda presupuestaria. 3.   La ayuda financiera de la Comunidad se llevará a cabo a través de una gestión directa centralizada tal y como se define en el artículo 53 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6).
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