Art. 10
Procedimiento de Comité
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 10
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité para Groenlandia (denominado en lo sucesivo «el Comité»)
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
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