Art. 3
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 3
1. Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:
a)
pesca de camarones:
Italia
1 776 TRB
España
1 421 TRB
Portugal
1 066 TRB
Grecia
137 TRB
b)
pesca de peces/cefalópodos:
España
3 143 TRB
Italia
786 TRB
Grecia
471 TRB
c)
atuneros cerqueros:
España
20 buques
Francia
19 buques
Italia
1 buque
d)
atuneros cañeros y palangreros de superficie:
España
21 buques
Francia
5 buques
Portugal
4 buques
2. En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.
Historial de versiones
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