Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 3 1.   Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) pesca de camarones: Italia 1 776  TRB España 1 421  TRB Portugal 1 066  TRB Grecia 137  TRB b) pesca de peces/cefalópodos: España 3 143  TRB Italia 786  TRB Grecia 471  TRB c) atuneros cerqueros: España 20 buques Francia 19 buques Italia 1 buque d) atuneros cañeros y palangreros de superficie: España 21 buques Francia 5 buques Portugal 4 buques 2.   En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.
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