Art. 2

En vigor desde 22 jun 2006
Artículo 2 Esta Decisión deberá revisarse antes del 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta los avances técnicos en el campo de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de hidrocarburos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido de impuesto especial. Se emprenderá una revisión anterior si se constata que el Solvent Yellow 124 está causando daños adicionales para la salud o el medio ambiente.
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eli:dec:2006:428:oj#art-2

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