Art. 1

En vigor desde 22 jun 2006
Artículo 1 El marcador fiscal común previsto por la Directiva 95/60/CE para el marcado de todos los gasóleos clasificados en los códigos NC 2710 19 41 , 2710 19 45 y 2710 19 49 y del queroseno clasificado en el código NC 2710 19 25 , será el Solvent Yellow 124, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros deberán fijar el nivel de marcado, como mínimo, a 6 mg y, como máximo, a 9 mg de marcador por litro de hidrocarburo.
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eli:dec:2006:428:oj#art-1

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