Art. 11

Cumplimiento e información

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 11 Cumplimiento e información Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. El Estado miembro afectado aplicará esas medidas en cuanto tenga una sospecha razonable de la presencia en aves de corral del virus del subtipo H5N1 de la gripe aviar altamente patógena. El Estado miembro afectado informará periódicamente a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre la epidemiología de la enfermedad y, en su caso, respecto a las medidas adicionales de control y vigilancia adoptadas y las campañas de sensibilización puestas en marcha.
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