Art. 4
En vigor desde 7 jun 2006
Artículo 4
La República Federal de Alemania informará a la Comisión de las medidas de ejecución que ha adoptado o prevé adoptar en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión. Dentro de ese mismo plazo, Alemania presentará todos los documentos probatorios del inicio del proceso de recuperación contra los beneficiarios de esta ayuda indebida.
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