Art. 2

En vigor desde 7 jun 2006
Artículo 2 Las medidas a que se refiere el artículo 1, concedidas por la República Federal de Alemania a los beneficiarios, no constituirán una ayuda cuando se cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 1860/2004.
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eli:dec:2007:57(1):oj#art-2

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