Art. 6

En vigor desde 7 jun 2006
Artículo 6 La Decisión 2006/247/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Los Estados miembros suspenderán las importaciones de: a) aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte del territorio de Bulgaria mencionada en la parte B del anexo;». 2) En el artículo 5, la fecha «31 de mayo de 2006» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».
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eli:dec:2006:405:oj#art-6

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