Art. 1

En vigor desde 7 jun 2006
Artículo 1 La Decisión 2005/710/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1, apartado 1, letra a), se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Los Estados miembros suspenderán la importación de: a) aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte del territorio de Rumanía mencionada en la parte B del anexo;». 2) En el artículo 4, la fecha «31 de julio de 2006» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».
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eli:dec:2006:405:oj#art-1

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