Art. 6

La Comisión

En vigor desde 22 may 2006
Artículo VI La Comisión 1.   Los miembros de la Comisión acuerdan mantener, con todos sus activos y pasivos, y fortalecer la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949. 2.   La Comisión estará compuesta por secciones integradas por uno y hasta cuatro Comisionados nombrados por cada miembro, quienes podrán ser acompañados por los expertos y asesores que ese miembro juzgue conveniente. 3.   La Comisión tendrá personalidad jurídica y gozará, en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y con sus miembros, de la capacidad legal que sea necesaria para realizar sus funciones y lograr su objetivo, de conformidad con el derecho internacional. Las inmunidades y privilegios de los que gozarán la Comisión y sus funcionarios estarán sujetos a un acuerdo entre la Comisión y el miembro pertinente. 4.   La sede de la Comisión se mantendrá en San Diego, California (Estados Unidos de América).
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