Art. 5
Compatibilidad de las medidas de conservación y administración
En vigor desde 22 may 2006
Artículo V
Compatibilidad de las medidas de conservación y administración
1. Nada en la presente Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados ribereños relacionados con la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la Convemar, ni el derecho que tienen todos los Estados a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, de conformidad con la Convemar.
2. Las medidas de conservación y administración que se establezcan para alta mar y las que se adopten para las áreas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y administración de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención.
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