Art. 24

Cooperación con otras organizaciones o arreglos

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XXIV Cooperación con otras organizaciones o arreglos 1.   La Comisión cooperará con las organizaciones o arreglos pesqueros subregionales, regionales o mundiales y, según proceda, establecerá arreglos institucionales pertinentes tales como comités consultivos, de acuerdo con dichas organizaciones o arreglos, con el propósito de promover el cumplimiento del objetivo de la presente Convención, obtener la mejor información científica disponible y evitar duplicidad en cuanto a sus labores. 2.   La Comisión, de acuerdo con las organizaciones o arreglos pertinentes, adoptará las reglas de operación para los arreglos institucionales que se establezcan de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo. 3.   Donde el Área de la Convención coincida con un área regulada por otra organización de ordenación pesquera, la Comisión cooperará con esa otra organización a fin de asegurar el logro del objetivo de la presente Convención. A este efecto, a través de consultas y otros arreglos, la Comisión procurará concertar con la otra organización las medidas pertinentes, tales como asegurar la armonización y compatibilidad de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión y la otra organización, o decidir que la Comisión o la otra organización, según proceda, evite tomar medidas con respecto a especies en el área que estén reguladas por la otra. 4.   Las disposiciones del párrafo 3 del presente artículo se aplicarán, según proceda, al caso de las poblaciones de peces que migran a través de áreas bajo el amparo de la Comisión y de otra u otras organizaciones o arreglos.
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