Art. 22

Confidencialidad

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XXII Confidencialidad 1.   La Comisión establecerá reglas de confidencialidad para todas las instituciones y personas que tengan acceso a información de conformidad con la presente Convención. 2.   Independientemente de cualquier regla de confidencialidad que se adopte de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, cualquier persona con acceso a dicha información confidencial podrá divulgarla en el marco de procesos jurídicos o administrativos, si así lo solicita la autoridad competente interesada.
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