Art. 9

Intercambio de información y transparencia

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 9 Intercambio de información y transparencia Las Partes: a) proporcionarán cada cuatro años, en informes a la Unesco, información apropiada acerca de las medidas que hayan adoptado para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios y en el plano internacional; b) designarán un punto de contacto encargado del intercambio de información relativa a la presente Convención; c) comunicarán e intercambiarán información sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
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