Art. 9
Intercambio de información y transparencia
En vigor desde 18 may 2006
Artículo 9
Intercambio de información y transparencia
Las Partes:
a)
proporcionarán cada cuatro años, en informes a la Unesco, información apropiada acerca de las medidas que hayan adoptado para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios y en el plano internacional;
b)
designarán un punto de contacto encargado del intercambio de información relativa a la presente Convención;
c)
comunicarán e intercambiarán información sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
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