Art. 5

Cooperación y ejecución a escala comunitaria

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 5 Cooperación y ejecución a escala comunitaria La Comisión velará por que las medidas comunitarias cubiertas por la presente Decisión se ejecuten de conformidad con el anexo, concretamente, garantizando que todas las formas de discriminación contempladas en el artículo 13 del Tratado y en el artículo 2 de la presente Decisión sean tenidas en cuenta y tratadas de manera equitativa. El particular, la Comisión tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones e iniciativas comunitarias a que se hace referencia en el artículo 10, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2. La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, las ONG que representan a los grupos víctimas de discriminación y a la sociedad civil, en particular a escala europea, sobre el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del Año Europeo. Con este fin, pondrá a disposición de estas partes la información pertinente. La Comisión informará de sus opiniones al Comité establecido en virtud del artículo 7, apartado 1.
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eli:dec:2006:771(1):oj#art-5

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