Art. 2

En vigor desde 15 may 2006
Artículo 2 La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará en la fecha de entrada en vigor de una Directiva de racionalización de las medidas de inaplicación con arreglo al artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que luchen contra el fraude o la evasión del IVA mediante la valoración de las entregas o prestaciones entre personas vinculadas o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009.
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eli:dec:2006:387(1):oj#art-2

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