Art. 1

En vigor desde 28 abr 2006
Artículo 1 Se autoriza al Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a utilizar un total de 1 607 587 kg de bromuro de metilo para usos críticos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006 desglosado en las cantidades y categorías de uso específicas contempladas en los anexos I-VIII.
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