Art. 1

En vigor desde 28 abr 2006
Artículo 1 Visto el anexo IIA, punto 4, letra a, inciso v, y punto 8.1, letra h, del Reglamento (CE) no 51/2006, los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido, de Dinamarca o de Alemania y llevan a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas o artes similares, excepto redes de arrastre de varas, con malla igual o superior a 120 mm, se beneficiarán de la asignación de días prevista en el punto 8.1, letra h, y en la línea correspondiente del cuadro I, punto 13, del anexo IIA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:316:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil