Art. 2

En vigor desde 25 abr 2006
Artículo 2 Los Estados miembros garantizarán que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan metabenztiazurón se retiren a más tardar el 25 de octubre de 2006. b) a partir del 26 de abril de 2006, no se conceda ni se renueve, en virtud de la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan metabenztiazurón.
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