Art. 4

En vigor desde 22 abr 2006
Artículo 4 Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por Rumanía mediante carta no 70832 de 22 de septiembre de 2005 y registrada en la Comisión con el no 29071.
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