Art. 2
En vigor desde 22 abr 2006
Artículo 2
Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard:
1)
a la Agencia Sapard, dependiente del Ministerio de Agricultura, Bosques y Desarrollo Rural de Rumanía, con sede en 43 Ştirbei Vodă, Sector 1, Bucarest, para la aplicación de la medida 1.2 («Mejora de las estructuras de los controles de calidad, veterinarios y fitosanitarios, en beneficio de la calidad de los productos alimenticios y de la protección de los consumidores»), la medida 3.2 («Constitución de agrupaciones de productores»), la medida 3.3 («Métodos de producción agraria concebidos para la protección del medio ambiente y la conservación del paisaje») y la medida 3.5 («Silvicultura») establecidas en el Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural aprobado por la Decisión C(2000) 3742 final de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, modificada en último lugar por la Decisión C(2006) 1194 de la Comisión, adoptada el 11 de abril de 2006;
2)
al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en 44 Mircea Vodă Bulevard, Bucarest, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de las medidas 1.2, 3.2, 3.3 y 3.5 del programa Sapard para Rumanía.
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