Art. 1
En vigor desde 31 mar 2006
Artículo 1
1. Los Estados miembros suspenderán la importación o la introducción en la Comunidad desde la parte del territorio de Suiza mencionada en el anexo de:
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aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañan a sus dueños (aves de compañía), y los huevos para incubar de estas especies,
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carne fresca de aves de caza silvestres,
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carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres o que la contengan,
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alimentos no transformados para animales de compañía y material para piensos no transformado que contengan cualquier parte de aves de caza silvestres, y
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trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en el apartado 1, guiones segundo a cuarto, que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de febrero de 2006.
3. En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:
«Carne fresca de aves de caza silvestres/Carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente o productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contienen dicha carne/Alimentos no transformados para animales de compañía y material para piensos no transformado que contienen cualquier parte de aves de caza de cría (*1) procedentes de aves sacrificadas antes del 1 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2006/265/CE.
(*1) Táchese lo que no proceda.»."
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en el anexo II, parte 4, letras B, C o D, de la Decisión 2005/432/CE.
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