Art. 3

En vigor desde 28 mar 2006
Artículo 3 La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una Decisión comunitaria por la que se autorice la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003, cuyo destinatario sea Syngenta Seeds S.A.S.
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eli:dec:2008:279:oj#art-3

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