Art. 2

En vigor desde 28 mar 2006
Artículo 2 Las entradas del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, previsto en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003, relativas al maíz MON-ØØØ21-9, se modificarán a fin de tener en cuenta la presente Decisión.
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