Art. 2

En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 2 Los Estados miembros suspenderán las importaciones procedentes de los distritos de Rumanía que figuran en el anexo de la presente Decisión de: a) carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, y b) preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en la letra a) o que la contengan.
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eli:dec:2006:264:oj#art-2

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