Art. 2

En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 2 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en la letra b), incisos i) a iii), de dicho artículo, que procedan de aves cazadas antes del 1 de agosto de 2005. 2.   En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el artículo 1, letra b), incisos i) a iii), deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie: «Carne fresca de aves de caza silvestres/Producto cárnico a base de carne de aves de caza silvestres, o que contiene dicha carne/Preparado de carne a base de carne de aves de caza silvestres, o que contiene dicha carne/Alimentos y piensos no tratados para animales de compañía que contienen cualquier parte de aves de caza silvestres (1) procedente de aves cazadas antes del 1 de agosto de 2005. (1)  Táchese lo que no proceda.»." 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en las letras B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE. 4.   El tratamiento específico aplicado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo se especificará en el punto 9.1, columna B, del certificado zoosanitario establecido según el modelo del anexo III de la Decisión 2005/432/CE, al que se añadirá la siguiente frase: «Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/247/CE de la Comisión». 5.   El tratamiento específico aplicado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo se certificará añadiendo la siguiente frase al certificado zoosanitario establecido según el modelo del anexo IV de la Decisión 2005/432/CE: «Productos cárnicos tratados de conformidad con la Decisión 2006/247/CE de la Comisión».
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