Art. 1
En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 1
Los Estados miembros suspenderán las importaciones de:
a)
aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte del territorio de Bulgaria mencionada en la parte A del anexo;
b)
los siguientes productos procedentes de la parte del territorio de Bulgaria mencionada en la parte B del anexo:
i)
carne fresca de aves de caza silvestres,
ii)
carne picada, preparados de carne y productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres o que la contengan,
iii)
alimentos no transformados para animales de compañía y material para piensos no transformado que contengan cualquier parte de aves de caza silvestres,
iv)
huevos para el consumo humano procedentes de aves de caza silvestres,
v)
trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves,
vi)
plumas y partes de plumas sin transformar,
vii)
estiércol no tratado procedente de aves de corral u otras.
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