Art. 3

Resultado desfavorable de las pruebas

En vigor desde 21 mar 2006
Artículo 3 Resultado desfavorable de las pruebas Los Estados miembros no autorizarán las importaciones en su territorio ni los envíos a otro Estado miembro de los productos contemplados en el artículo 1 cuando, realizadas las pruebas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se detecte que superan los contenidos máximos.
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eli:dec:2006:236:oj#art-3

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