Art. 4

En vigor desde 19 mar 2006
Artículo 4 En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Italia informará a la Comisión, por medio del cuestionario que figura en el anexo 1 de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Dentro de ese mismo plazo, Italia presentará todos los documentos que prueben que se ha puesto realmente en marcha el procedimiento de recuperación de las ayudas ilegales.
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