Art. 2

En vigor desde 14 mar 2006
Artículo 2 1.   Alemania presentará a la Comisión el 14 de julio de 2006 a más tardar un informe en el que consten las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión. La Comisión evaluará este informe con vistas a poder enjuiciar los avances realizados hacia la corrección del déficit excesivo. 2.   Alemania presentará ulteriores informes el 1 de octubre de 2006, el 1 de abril de 2007, el 1 de octubre de 2007 y el 1 de abril de 2008, en los que se examinen los avances realizados en el cumplimiento de la presente Decisión.
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